Que la Felicidad sea un derecho Constitucional

Pablo Ríos Ciaffaroni

Abogado

Una de las principales búsquedas del ser humano en la vida es la Felicidad. En una época de cambio profundos en lo paradigmas predominantes, hablar de felicidad como un derecho humano, no resulta tan lejano e inalcanzable.

Para algunas personas hablar de “felicidad” es caer en un subjetivismo difícil de medir y cuantificar, bajo los postulados de la ciencia imperante; sin embargo, han existido algunos indicadores como el del World Happines Report, el cual mide los niveles de felicidad de 156 países alrededor del mundo, logrando Chile el año 2019 el puesto como la nación más feliz de Sudamérica, y el puesto 26 a nivel mundial.

No obstante, en marzo del año 2020 Chile cayó 13 puntos en el Ranking Mundial de la Felicidad, siendo desplazado por Uruguay como la nación más Feliz de Sudamérica, ocupando este país el puesto 26 en la clasificación que elabora la ONU.

Por su parte a nivel mundial Finlandia lideró por tercera vez consecutiva el primer lugar, Dinamarca se mantuvo en el segundo y Suiza alcanzó el tercer puesto.

Ciertamente en menos de un año Chile y el mundo cambió, y si este tipo de reportes vuelven a formularse, los resultados seguirán siendo sorprendentes para nosotros.

Tanto la pandemia por la cual atravesamos, como las demandas aún latentes de la crisis social del 18 de octubre han cambiado sustancialmente los sueños y proyectos de los habitantes de nuestro país. 

Existe hoy en día un consenso social y político en que la actual Constitución Política de 1980, aquella que fue promulgada e impuesta bajo el régimen del general Augusto Pinochet, no es compatible con las demandas y sueños del Chile actual.

 Asimismo, la falta de legitimidad de origen democrático de dicha Constitución, más las movilizaciones sociales por lo cual atraviesa nuestro país en el último tiempo, han generado el escenario propicio y la oportunidad histórica, para generar el cambio y reemplazo anhelado de dicho cuerpo normativo supremo.   

Esta oportunidad que nos brinda la historia nos permitirá reflexionar el futuro y devenir de nuestra República desde una mirada ontológica y axiológica y desde este lugar, volver a la búsqueda del sentido de la vida, y la importancia de la felicidad en el devenir humano.

¿Y si consagramos en la nueva constitución el derecho a la felicidad?

A la vista de la experiencia comparada, no resulta una utopía tan lejana, ya desde el año 2012 la Asamblea General de la ONU decretó en la resolución 66/281 la búsqueda de la felicidad como: “un objetivo humano fundamental” e invita a los Estados miembros a promover políticas públicas que incluyan la importancia de la felicidad y el bienestar en su apuesta por el desarrollo.

Dicha resolución fue iniciada por Bután; país budista ubicado en la cordillera del Himalaya, el cual desde principios de la década de 1970 ha creado una fórmula alternativa para medir la prosperidad, el FIB (Felicidad Interna Bruta), indicador que mide la calidad de vida usando parámetros como los psicológicos, sociológicos, medio ambientales y holísticos con los cuales mide el nivel de felicidad de sus habitantes.

Pero muchos años antes, en Estados Unidos en la “Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia” en el año 1776 enuncia la búsqueda y la obtención de la Felicidad, como un derecho esencial, en el proceso de liberación de las colonias, la felicidad jugaba un rol relevante.

Así también en la primera Constitución escrita de la historia de Francia en el año 1791, consagra la importancia de la “felicidad de todos”.

Por su parte la Constitución de Japón del 3 de noviembre de 1946, la felicidad se encuentra recogida como un “derecho inherente de la sociedad”.

Por su parte la Constitución de la República Islámica de Irán del año 1979 en su artículo 154 consigna que.  “El fin de la República Islámica es la felicidad del ser humano en todo el conjunto de la comunidad humana reconociendo que la independencia, la libertad, y un gobierno justo y verdadero son derecho de todos los pueblos”.

La Constitución de Corea del año 1987 en su preámbulo señala el objetivo de “elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos” y la meta de “garantizar la seguridad, libertad y felicidad”.

Así las cosas la felicidad no resulta ser una aspiración tan solo filosófica, sino que un Derecho Humano inalienable a la existencia de las personas y los países, por ello estamos ante una posibilidad histórica de consagrar un nuevo estándar normativo y determinante en nuestra nueva Constitución, que nos permita irradiar con fuerza normativa y reconocimiento legal el derecho de toda persona y habitante de Chile de ser Feliz.

No perdamos esta oportunidad!!!